Cualquier persona que tuviere noticia de haberse cometido un delito perseguible de oficio, podrá dar aviso a la Fiscalía General de la República o a la Policía Nacional Civil (Art. 264 Código Procesal Penal).
La forma y contenido para presentar un Aviso:
A- El aviso será verbal o escrito; si fuere verbal, se hará constar en acta, la cual deberá contener una relación sucinta del hecho informado y de la forma cómo se obtuvo el conocimiento, debiendo ser firmada por quien rinde el aviso y quien lo recibe.
B- Si el aviso fuere recibido por la Policía Nacional Civil, ésta informará a la Fiscalía General de la República, en un plazo no mayor de ocho horas.
La persona que presenciare la perpetración de cualquier delito de acción pública (la Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal con la persecución de oficio de los delitos) estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Fiscalía General de la República, la Policía Nacional Civil o en los Juzgados de Paz. Si el conocimiento se originare en noticias o informes, la denuncia será potestativa (cuando el conocimiento de los hechos delictivos es indirecto o circunstancial). Si se trata de un delito que depende de instancia particular (delitos que no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima o en caso de incapacidad, por quien ejerce su representación legal o su guardador), no se podrá proceder sin ella, salvo los actos urgentes de investigación (Art. 261 Código Procesal Penal).
A- La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal, personalmente o por otra persona con poder general. En ambos casos, el funcionario comprobará y dejará constancia de la identidad del denunciante (Art. 262 Código Procesal Penal).
B- La denuncia contendrá, en cuanto sea posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de sus partícipes, perjudicados, testigos y demás elementos que puedan conducir al funcionario, tanto a la comprobación del hecho punible, como a su calificación legal (Art. 262 Código Procesal Penal).