PALABRAS CLAVES EN LA ATENCIÓN INTEGRAL A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA, QUE DEBEMOS TENER CLARAS

  • female¿Qué derecho garantiza la LEIV?
    Reconoce tu derecho como mujer a vivir sin violencia, de forma libre, en igualdad de condiciones y de manera digna (Art. 2 LEIV).
  • femaleEl Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia comprende:
    Ser libres de toda forma de discriminación.
    Ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
    Gozar, ejercer y ser protegidas de todos los derechos humanos consagrados en la Constitución y otra normativa nacional e internacional.
  • female¿Qué es la violencia contra las mujeres?
    Cualquier acción o conducta que te cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. (Art. 1 Convención Belén do Pará y Art. 8 LEIV).
  • female¿Quiénes son las mujeres sujetas de protección del derecho a una vida libre de violencia?
    Todas las mujeres sin distinción de edad, situación y condición que se encuentren en el territorio nacional (Art. 5 LEIV), es decir, sin importar si es niña, mujeres privadas de libertad, adulta mayor, mujeres con discapacidad, nacionalidad, religión, creencias, estado familiar, entre otras.
  • female¿Qué es la atención integral para mujeres víctimas de violencia?
    El Estado debe detectar si has sufrido algún acto de violencia, atenderte, protegerte y restablecer tus derechos. (Art. 8 literal “a“ LEIV). .
  • female¿En qué espacios las mujeres pueden ser víctimas de violencia
    La Convención visibiliza tres ámbitos donde se manifiesta esta violencia (Art. 2 Convención Belém do Pará, Art. 7 y 10 LEIV):

    En la vida privada (espacio familiar u hogar), cuando la violencia se ejerce dentro de la familia, la unidad domestica o en cualquier otra relación interpersonal, y aun cuando el agresor ya no viva con la víctima

    En la vida pública, cuando la violencia es ejercida por cualquier persona, ya sea que esta se lleve a cabo en la comunidad, en el lugar de trabajo, en instituciones educativas, establecimientos de salud, transporte público, parques o cualquier otro lugar,

    Perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (personas servidoras públicas de justicia, ministerio público, seguridad, salud, educación, legislativo, municipal, otros), dondequiera que ocurra

    Las establecidas por relaciones de poder (relaciones de dominio y control) y confianza (basadas en supuestos de lealtad, honestidad y seguridad) independientemente pueden darse en el ámbito privado o público

  • female¿Cuándo una mujer que enfrenta un hecho de violencia es revictimizada por las y los servidores públicos a nivel local, regional o nacional?
    Son acciones que tienen como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia, mediante acciones u omisiones tales como: rechazo, indolencia, indiferencia, descalificación, minimización de hechos, retardo injustificado en los procesos, falta de credibilidad, culpabilización, desprotección, negación y falta injustificada de asistencia efectiva (Art. 8 literal "i")
  • female¿Qué significa el derecho de acceso a la justicia?
    Acceder es obtener una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres. Comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos y prevenir la impunidad.

    La Convención de Belém do Pará afirma que obligación de actuar con debida diligencia adquiere una connotación especial en casos de violencia contra las mujeres (Art. 7).
  • female¿Es gratuita el acceso a la justicia?
    La administración de la justicia es gratuita (Art. 181 de la Constitución de la República). Esto significa que en ningún Juzgado o Tribunal, o en la instituciones del Ministerio Público: Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos le pueden exigir algún tipo de pago por garantizar que como víctima de un hecho de violencia aceda a la justicia.