Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;
Es decir que, los Estados que han ratificado esta Convención, no sólo deben condenar
toda forma de discriminación basada en el sexo o género, sino que tienen que tomar
medidas concretas para lograrlo tales como consagrar la igualdad en sus constituciones
políticas; abolir las leyes, costumbres y prácticas que redunden en discriminación
contra las mujeres; establecer protecciones jurídicas contra la discriminación;
crear mecanismos de denuncia, etc.