PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ATENCIÓN INTEGRAL PARA MEHV (ART. 4 LEIV)

Diferenciada, significa que las mujeres deben recibir los servicios de atención que necesitan de acuerdo a sus circunstancias específicas y del nivel de riesgo que enfrenta, es decir, que se tome en cuenta su edad (niña, adolescente, adulta, adulta mayor), el tipo o modalidad de violencia que está enfrentando; si es o no discapacitada; si es lesbiana; si proviene del área rural o urbana; si tiene hijas o hijos; si se trata de una mujer que tiene recursos, apoyos o no, etc.

Especializada, quiere decir, que la atención debe ser brindada por personal capacitado sobre violencia basada en género y para la atención a mujeres que la enfrentan. La experticia de las personas en el servicio público debe ser multidisciplinaria, en distintos temas, servicios, ramas científicas, etc. Por ejemplo si se atiende a una mujer que ha sido víctima de una violación, se deberá garantizar su acceso a servicios integrales de salud física y psicológica, como parte de la atención especializada que se le brinde.
Por ejemplo, en una comunidad donde existe una alta prevalencia de violencia sexual contra las niñas y adolescentes, se requiere de una intervención coordinada que incluya la detección de los hechos de violencia; la prevención de la ocurrencia de nuevos hechos o hechos de mayor gravedad; la sanción a los agresores; la reparación para las víctimas etc. Además cada una de las mujeres que han enfrentado la violencia, requerirá de servicios especializados tanto legales, como sociales, de salud integral, física y emocional, etc.
Cada vez que como mujer enfrentes un hecho de violencia, es de suma importancia que la institución que te atienda debe coordinar esfuerzos con otros sectores y actores como unidades de salud, policía, fiscalía, juzgados, alcaldías, comunidad, organizaciones de mujeres, etc. Debes saber que la coordinación con otras instituciones los servicios que te brinden serán más ágiles y eficientes.
En virtud del principio de laicidad, ninguna persona puede ser discriminada en razón de sus creencias o prácticas, ni le pueden ser impuestas costumbres o tradiciones religiosas, en contra de su voluntad.

Lo anterior significa que las personas en el servicio público no pueden orientar o decidir su actuación pública basadas en sus creencias. En ningún momento podrán sobreponer sus creencias religiosos sobre los derechos de las mujeres, ya que muchas veces la interpretación de estas creencias está permeada por la ideología sexista que legitima, justifica y normaliza la violencia contra las mujeres.

Por esa razón, la LEIV establece que ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa, puede servir para justificar la violencia contra las mujeres.
Por ejemplo, en un caso del delito de violación (Art. 159 C.P). Por enmarcarse ese delito en el tipo de violencia sexual (LEIV. Art. 9 f), el Fiscal o la Fiscal o el Juez o la Jueza de lo penal que conozca el caso debe dar cumplimiento al Art. 57 de la LEIV, el cual establece nuevos derechos procesales para las mujeres que enfrentan violencia. Entre ellos: garantizar la utilización del Protocolo de Atención en caso de violencia sexual para prevenir infecciones de transmisión sexual y la Guía Técnica de Atención en Planificación Familiar, brindarle atención médica, tratamiento adecuado y especializado, medidas de protección necesarias, resguardar su intimidad, designar a un acompañante durante todo el proceso judicial o administrativo, entre otras garantías.

Este principio se aplica con base al Art. 4 del Código Civil, en el que se estable que una “la ley especial priva o prevalece sobre la ley general”. Por lo tanto, toda jueza o juez de paz, de lo penal, de lo laboral, de lo civil, de lo mercantil y de cualquier otra rama del derecho existente que conozca el caso de una mujer en situación de violencia en cualquier ámbito debe aplicar la LEIV, porque le es más favorable a la mujer que enfrenta un hecho de violencia.
Por ejemplo, entre el derecho de propiedad de un hombre y el derecho a una vida libre de violencia de una mujer, deberá prevalecer este último.