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Los principales roles y funciones de la relativos al SNA, a través de las UIAEM (que han sido denominadas por la institución policial como PNC-UNIMUJER-ODAC) son:
Recibir a la denunciante o víctima en las instalaciones de las ODAC y en donde existen UNIMUJER ODAC o vía telefónica en el 911.
Brindar atención en crisis y escucha activa.
Suministrar el kit de higiene a las víctimas de violencia sexual, y otro tipo de necesidades urgentes (como alimentación para ella y sus hijas e hijos).
Trasladar a la mujer al centro hospitalario más cercano cuando hay lesiones y/o en caso de violación sexual.
Asesorar e informar sobre derechos, las medidas para su protección y seguridad, servicios de emergencia y acogida, y el estado en que se encuentran las actuaciones administrativas de su denuncia.
Acompañar a la mujer para la denuncia a las instancias competentes.
Acompañar a la mujer que ha enfrentado violencia hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las pertenencias personales, en caso de considerarse necesario para su seguridad.
Brindar un espacio dentro de la UNIMUJER-ODAC donde la mujer puede descansar (máximo 24hs) hasta que se le encuentra alojamiento de emergencia.
Colaborar en la investigación de delitos. Informa a la Fiscalía del acompañamiento que realiza.
Referir a los grupos de apoyo o autoayuda del ISDEMU, el MINSAL, Ciudad Mujer u ONG’s de mujeres.
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Los principales roles y funciones de la Fiscalía General de la República, relativos al SNA, a través de las UIAEM (que han sido denominadas por la institución fiscal como Unidad Especializada para Mujeres-UEM), son:
Recibir la denuncia de hechos de violencia contra la mujer que constituyen delitos, a través de las delegaciones policiales, y a través de la línea telefónica 911.
Investigar judicialmente y aporta pruebas en los procedimientos penales que se iniciaren en los tribunales correspondientes.
Dirigir a la PNC en todo lo relativo a la investigación.
Ordenar a la PNC la realización de pruebas conducentes para la investigación.
Solicitar peritajes al Instituto de Medicina Legal u otras instituciones y organizaciones donde existan personal pericial acreditado.
Ordenar medidas de protección, inclusive la derivación a la atención en servicios especializados.
Brindar atención médica: de emergencia, de profilaxis por violencia sexual, de consejería, etc., a través de convenio de cooperación con FOSALUD.
Realizar referencias a los grupos de apoyo o autoayuda del ISDEMU, el MINSAL, Ciudad Mujer u ONG´s de mujeres y niñez.
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
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El Sistema Judicial está integrado por:
Art. 172 de la Constitución de la República:
La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.
Esto significa que si como mujer enfrento un hecho de violencia puedo ir al Juzgados de Paz y Juzgado Especializado de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres, ellos están obligados de atenderte.
Brindar asesoría jurídica, atención en crisis, atención psicológica, recepción de denuncias, atención médica, acompañamiento y seguimiento en el proceso judicial, referencias a otras instituciones y organizaciones;
Colaborar en la recepción de la denuncia;
Informar a la PNC sobre las denuncias que se encuentran en término de flagrancia;
Coordinar con la PNC la verificación de medidas de protección dictadas por los tribunales respectivos;
Referir, para tratamientos psicológicos más allá del acompañamiento psicológico en crisis, al MINSAL, ISDEMU, Ciudad Mujer u ONG’s que brinden dicho servicio, y Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia, según corresponda;
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
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Los principales roles y funciones del Instituto de Medicina Legal, relativos al SNA, a través de las UIAEM, son:
Ofrecer dentro del Instituto de Medicina Legal (IML) un servicio de atención en crisis con enfoque de derechos dirigido a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
Brindar atención médica, aplicando guías de atención en violencia sexual, consejería en salud sexual y reproductiva, y suministrando planificación familiar; implementando reconocimientos médicos legales; iniciando tratamiento con retrovirales según criterio médico en el marco de prevenir ITS en víctimas de violencia sexual; y refiriendo a la red hospitalaria según corresponda, etc.
Acompañar a la mujer, niña o adolescente dentro del IML a la realización de los peritajes físico, de genitales y psicológico, toxicológicos y de laboratorio, conforme la dirección funcional de la Fiscalía.
Referir a la mujer a los grupos de apoyo o autoayuda y tratamientos psicológicos que brinda Ciudad Mujer, el MINSAL, el ISDEMU, u ONG´s de mujeres y de niñez, según corresponda.
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
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Los principales roles y funciones de la Procuraduría General de la República, relativos al SNA, a través de las UIAEM (que han sido denominadas por esta institución como Unidades de Atención Especializada), son:
Asesorar legalmente a las mujeres para las gestiones y trámites que ellas pueden realizar relacionadas con delitos de violencia de género.
Redactar la denuncia para que la mujer la presente en Fiscalía o en el Juzgado; solicita medidas de protección a la instancia competente; cumple con las actividades de la etapa judicial.
Asesorar y representar a las víctimas en procesos judiciales por violencia intrafamiliar; referir al MINSAL si la denunciante presenta lesiones; acompañar en la realización de los trámites judiciales, representar a las mujeres en las audiencias de violencia intrafamiliar, asesorar a la mujer para la presentación de pruebas para la Audiencia Pública y realización de entrevista para obtención de prueba testimonial, interposición de recursos de apelación en los casos que proceda, y dar seguimiento a los casos.
Gestionar judicialmente la asignación de una cuota alimenticia de las mujeres que denuncian la violencia de parte de su pareja o expareja cuando hay separación.
Ante la entrega de la resolución de autoridad competente que otorga las Medidas de Protección, se brinda la orientación necesaria a la denunciante para que la presente a la PNC más cercana a su residencia y se da seguimiento al proceso iniciado en sede fiscal.
Ejercer vigilancia y control sobre las instituciones para que se garantice la atención y protección integral de las víctimas en el restablecimiento de sus derechos (Art. 39 y 41 LIE).
Referir a los grupos de apoyo o autoayuda del ISDEMU, el MINSAL, Ciudad Mujer u ONG’s de mujeres.
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
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Los principales roles y funciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, relativos al SNA, a través de las UIAEM (denominadas por esta institución como Unidad de Atención Especializada a Mujeres Víctimas de Violencia), son:
Asesorar jurídicamente a las mujeres que enfrentan hechos de violencia, colaborando en la redacción de sus denuncias.
Brindar acompañamiento jurídico a las mujeres en sus trámites judiciales.
Recibir denuncias por violencia institucional contra las mujeres, cometidas en forma inicial o en el transcurso de una referencia que se efectuará a una institución pública desde una UIAEM, ONG u otra institución.
Ejercer vigilancia y control sobre las instituciones para que se garantice la atención y protección integral de las víctimas en el restablecimiento de sus derechos.
Referir a la mujer a los grupos de apoyo o autoayuda y tratamientos psicológicos que brinda Ciudad Mujer, el MINSAL, el ISDEMU, u ONG´s de mujeres y de niñez, según corresponda.
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
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Los principales roles y funciones del Ministerio de Salud, relativos al SNA, a través de las UIAEM (denominadas por esta institución como Áreas de Atención Especializada de Mujeres que enfrentan hechos de Violencia), son:
Detectar e identificar hechos de violencia contra las mujeres en todos los servicios de atención, y específicamente en las Áreas de Atención Especializadas a la Mujer, brindando intervención en crisis, asesoramiento, información y acompañamiento.
Dar aviso a la Fiscalía General de la República, en caso de lesiones y violación sexual. En todo caso de atención a niña que se encuentre embarazada, aunque el motivo de consulta por hecho de violencia sea otro, deberá dar aviso a la Fiscalía General de la República por “violación sexual”, conforme a la tipificación de violación del Código Penal, ya que el embarazo de niñas y adolescentes es un indicador jurídico de violación sexual.
Como parte de las medidas específicas en los casos de lesiones y violación sexual se priorizará la atención médica.
Aplicar de manera urgente servicios de profilaxis para infecciones de ITS, VIH y anticoncepción de emergencia y terapias correspondientes, en casos de violación sexual.
Realizar la primera protección cuando la mujer corra peligro, y gestionar con la Fiscalía General de la República, la PNC, las medidas de protección que necesite.
Referir a la mujer a los grupos de autoayuda que funcionan dentro del MINSAL, del ISDEMU, de Ciudad Mujer u ONG's de mujeres y de niñez.
Realizar las coordinaciones necesarias en aquellos casos en que la mujer requiera alojamiento de emergencia para su protección.
Detectar, prevenir y realizar las referencias que correspondan a través del trabajo que promotores y promotoras de salud realizan en las comunidades, así como la incorporación del indicador de violencia contra las mujeres en los mapas de riesgo elaborados por el MINSAL.
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El ISDEMU es el ente rector de la Política Nacional de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (PNVLV) y de la LEIV, y también tiene competencia en brindar atención integral a mujeres que enfrentan hechos de violencia.
Orientación a través de la línea telefónica 126
Intervención psicológica (en crisis, tratamiento, y grupos de apoyo).
Asesoramiento legal.
Acompañamiento de trabajadora social (elaboración del plan de seguridad, plan de vida, articulación con recursos de apoyo, y de empoderamiento socio-económico-laboral)
Referencias y contra-referencia.
Seguimiento.
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La atención que brinda el Programa Ciudad Mujer cumple con los parámetros establecidos por la LEIV en cuanto a la integralidad, calidad y calidez de la atención a las mujeres:
Fortalecer las acciones de prevención de la violencia contra las mujeres y la atención a las mujeres que sufren violencia, evitando la revictimización de las mujeres afectadas.
Fortalecer y promover la autonomía económica de las mujeres a través de la participación laboral.
Facilitar la atención integral de la salud de las mujeres, con énfasis en la salud sexual y reproductiva.
Facilitar servicios de atención infantil, que contribuyan a que las mujeres que asistan a los Centros de Ciudad Mujer hagan una mejor (o adecuada) utilización de los servicios brindados.